Es obvio que las universidades son "organismos", así como que son "públicas" al menos en muchos casos. Lo de la investigación es indudable: más de la mitad (cerca del 60%) de los artículos científicos de autores españoles son de profesores universitarios. Parecería pues que si son "OPIs", al menos en su acepción etimológica. Pero resulta que este término se usa más como definición jurídica o administrativa que como término puramente descriptivo.
Buscando fuentes, en la página del MEC aparece la lista de "sus" OPIS y entre ellos no están las universidades. Claro que no son "suyas" dado que están transferidas a las comunidades autónomas (salvo la UNED y la Menéndez Pelayo). pinchando en "otas entidades públicas de investigación" salen otras más, de otros ministerios, pero siguen sin estar las universidades.
Para terminar de aclararlo, cualquier convocatoria de investigación deja claro que está abierta a "Universidades y OPIs", luego si es necesario incluir a ambos ha de ser porque unas no están incluidas en la otra definición.
Que curiosas son estas cosas de las definiciones jurídico administrativas. Hace unos años estaba curioseando en una librería y cayó en mis manos un librito titulado "¿Tienen honor las personas jurídicas?". Me pareció interesante y busqué la respuesta (para ver si podía cometer delito insultando a la la Cocacola o a Kodak). Al final leí prácticamente el librito completo y no llegué a ninguna conclusión: a veces se había fallado que si y otras que no. Yo aquí he preferido mojarme y responder NO a la pregunta del título, ahora que en estos temas hay que poner la coletilla clásica de los informes jurídicos: "salvo opinión en contra mejor fundada"
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