La LOU (aka Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) regula la dedicación a la docencia y otras actividades del profesorado universitario, así como su tipología procedimientos de selección, etc. Pero es un asunto intrincado, quedémonos con el espíritu de la ley: los profesores de universidad se han de dedicar a desarrollar las funciones propias de la Universidad, y eso sí que viene bonito en el artículo 1 de la LOU:
Artículo 1 Funciones de la Universidad
1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Esto se puede resumir (eliminando matices) en: Crear el conocimiento (investigación), transmitirlo a los estudiantes (docencia) y a la sociedad en general (transferencia de conocimiento y extensión universitaria). En alguna redacción anterior de la legislación universitaria eran esas tres las palabras clave: docencia, investigación y extensión universitaria. Luego el afán por precisar y ser políticamente correcto con las ramas más originales del mundo universitario (como las bellas artes, por ejemplo) ha enrevesado un poco el texto, pero aun así está bastante claro.
La imagen pública del profesor universitario se centra en la función docente, que por otra parte es la que está más reglada, ocurre en tiempos y espacios concretos y definidos. La idea del profesor universitario como experto interviniendo en cuestiones sociales no extraña demasiado. Estamos acostumbrados a que en la radio contacten con alguno para que explique cosas, incluso en algunos debates televisivos. Del mismo modo no son inhabituales en las páginas de opinión de los periódicos, incluso como políticos en activo. Famosos en estos tiempos son Ángel Gabilondo en Madrid o Yolanda Barcina en Navarra. Alfredo Rubalcaba ha reingresado hace poco a su plaza en la Universidad Complutense.
Cuenta una leyenda (que si non e vera e bien trovata) que cuando el PSOE perdió las elecciones ante Aznar, eran tantos los profesores universitarios que “regresaban a las aulas” que algún político en desgracia, que no había sido profesor antes de su paso por la política, llamó preguntando sobre los trámites que debía hacer para “volver a las aulas”.
En todo caso, la labor auténticamente desconocida del profesor universitario es la investigación, la que implica crear conocimiento nuevo. Si releemos el primer punto de las funciones que atribuye la ley, quitando algunas palabras encontramos: “La creación
Está dualidad que supone crear y transmitir la ciencia (1) es fruto de un modelo concreto de universidad. Esto no era así cuando se crearon las primeras universidades hace mil años, ni es así en algunas universidades de algunos lugares del mundo. Pero no se trata ahora de repasar la historia de la institución universitaria, ni de listar diferentes modelos, sino de profundizar un poquito en el nuestro. Un modelo en el que los profesores de universidad son, tan científicos como profesores (o más), elemento que, siendo fundamental, es socialmente muy desconocido
(1) “Ciencia” en esta frase quiere ser un término inclusivo con la técnica, la creación artística y toda disciplina intelectual humana desarrollada con rigor.
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La idea de esta entrada es comenzar una serie sobre el profesor de universidad que tenga sentido en conjunto, pero que se puedan leer por separado. Veremos si soy capaz.
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